Casos de Incertidumbre

César Adrián Mendieta Uscanga, Politólogo.
22 de Octubre de 2021.

En las últimas semanas del verano de 2021, hemos podido apreciar una vorágine de eventos importantes en la región de Norteamérica que están transformando los conceptos que nos permitían identificar los logros que daban pie a un optimismo generalizado, a pesar de que la pandemia de Coronavirus supuso un freno en tantas dimensiones desde su aparición como una de las primeras causas de mortalidad a reconfigurar nuestros modos de convivencia, en virtud de preservar la salud y la paz como la conocíamos. Desafortunadamente, son varios fenómenos de la esfera pública que indican que en la lucha por los derechos civiles y políticos de las sociedades, las causas liberales están siendo avasalladas por las causas del dogmatismo y la cerrazón, en las que no sólo prerrogativas actuales como los derechos de la mujer, las infancias y de las diversas minorías, sino derechos humanos consagrados en el siglo pasado, están bajo ataque por obra de gobiernos, partidos políticos, grupos civiles, instituciones religiosas, empresas y personas poderosas que ubican en los derechos un obstáculo a sus diversos proyectos, los cuales pueden ser enarbolados dentro de un objetivo común: consolidar su poder sin importar las consecuencias.

A pesar de que la invasión de Afganistán en el año de 2001 no cumplió un propósito real de hacer justicia tras el evento terrorista del 11 de Septiembre del fatídico año, la ocupación militar de los EE.UU. representó la oportunidad para desarticular a una organización criminal cuyo único elemento integrador es su cerrazón total a las ideas liberales y su hostilidad a las sociedades fundamentadas en el diálogo, la tolerancia y la libre expresión de sus ciudadanos, especialmente de la mujeres, las cuales pasaron nuevamente a una oscuridad que se creía superada; 20 años de conflicto no bastaron para consolidar valores o los elementos físicos que los sustentaran y la República de Afganistán se degeneró en un país en el que la intolerancia y el sometimiento son los parámetros de la libertad pero eso es apenas uno de los hitos desafortunados que debieran ser objeto de reacción.

El continente americano está agobiado también por un fenómeno de acción política contrario a la doctrina de los Derechos Humanos, los populismos han infectado las esferas públicas de modo que algunos países con sólida tradición democrática y otros más jóvenes, muchos de éstos siendo consecuencia de sangrientas revoluciones y guerras civiles, se han distanciado para ser sociedades en conflictos cada vez más irreconciliables y sin oportunidad de abrir espacios de entendimiento. Irónico es, que la libertad y justicia por la que la república de los Estados Unidos de América, en su tradición ha saltado a guerras internas y contra naciones extranjeras, cobija en su clase política a individuos, organizaciones y gobiernos cuya acción es negar esa misma libertad y justicia.

Terrible precedente es el que se ha manifestado en el Estado de Texas en la misma Unión Americana, cuyo senado local recientemente publicó por iniciativa del gobernador, el conservador Greg Abbot y la mayoría legislativa del Partido Republicano que lo encumbró, entre otras normas con espíritu cuestionable, una ley llamada SB.8, mejor conocida como Iniciativa de Prohibición por Latido de Texas, para penalizar el libre ejercicio del derecho al aborto. La presente iniciativa, la cual fue promulgada el 1 de Septiembre del año en curso,

reduce la ventana de tiempo legítimo para efectuar un aborto a 6 semanas, cuando no es posible juzgar la viabilidad del feto ni permite a la persona gestante tener pleno conocimiento de su condición de gravidez; también elimina la causal legítima de aborto por causa de violación o de incesto, sino fueran de por sí abominables las disposiciones penales que hacen que una mujer sea considerada un criminal tan peligroso como un multihomicida, un terrorista o un pandillero. La ley tiene una faceta más indigna al promover una operación de vigilancia dirigida por particulares, porque genera un sistema de denuncia que premia a los ciudadanos, con una recompensa económica de hasta 10,000 dólares americanos, que denuncien en demandas civiles exitosas a quienes violenten esta ley y permite acusar por complicidad a médicos, enfermeras, administrativos, trabajadores sociales, familiares, amigos e incluso choferes privados, sólo por el hecho de transportar a una mujer dispuesta a interrumpir su embarazo a una clínica de planeación familiar.

El peligro más inminente con ésta ley es que fue implementada para que la acusación de abortismo sea ejecutada no por autoridades sino por ciudadanos particulares en demandas civiles contra de los facilitadores, volviéndose inatacables por los juzgados federales. De aquel modo se intuye que las clínicas que atienden el servicio de interrupción del embarazo queden inermes al ser objeto de múltiples demandas, que recibirán fallos en contra de la mano de jueces de carácter conservador. La situación es más compleja a razón de un inusitado fallo del tribunal constitucional de EE. UU. pues en una primera demanda de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, con mayoría conservadora falló a favor de la ley, sin hacer mayor exámenes al presumir que la propuesta controversial no violentaba los derechos de autonomía de las personas, al desestimar que la acción del estado es inmune a disposiciones federales a razón de su autonomía y que la observancia de la ley es asunto de particulares.

Esta crisis es de observarse ya que una incertidumbre como ésta representa el desafío más directo al famoso fallo de la Suprema Corte, la controversia Roe contra Wade en 1972, el caso más paradigmático del cuál se prescribe la defensa de la autonomía del cuerpo de la mujer en Norteamérica y supone un parteaguas histórico, uno de los ejes legales más sólidos en materia de interrupción legal del embarazo; el cual es el objetivo principal del interés más hostil hacia los derechos sexuales y reproductivos.

Éste caso genera una incertidumbre, tanto por el espíritu de ley, cuya motivación es tan radical que atenta contra el justo medio, como por el hecho de que refleja la exhaustiva obra de sus orquestadores para hacer una ley extrema, al punto de forzar la acción judicial en un círculo vicioso que requerirá un debate que se creía resuelto. Tiene que volverse un despertador para que los ciudadanos, abogados, activistas y defensores de la doctrina de los Derechos Humanos, para las personas que promueven la paz y la legalidad que aún los logros más consagrados corren el riesgo de ser desechados por un positivismo de orígen vicioso. Si la acción de Católicas por el Derecho a Decidir y de múltiples ONGs es la de generar el debate y formar a ciudadan@s activos en la defensa de los derechos humanos, éste debe representar una alarma si no se consolidan representaciones políticas, la difusión transparente de éstos debates y la exigencia permanente a las autoridades de un ejercicio responsable del poder.

Una señal positiva de esta actividad es la que podemos apreciar en la dimensión jurídica de México y de la controversia generada contra las leyes estatales de salud de los gobiernos de Coahuila y Sinaloa, en adición de la posterior resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal supremo del estado mexicano, para generar un caso paradigmático con el cual el acceso a la interrupción del embarazo pueda ser protegido de actos arbitrarios.

El martes 7 de septiembre del año en curso, en fecha posterior a la promulgación de la polémica ley de Texas, el Pleno de la Suprema Corte mexicana discutió la materia y por unanimidad de votos falló a favor de la inconstitucionalidad del artículo 196 del Código Penal del Estado de Coahuila, el cual habría de sancionar con 1 a 3 años de prisión a la mujer que se practicara un aborto. En consecuencia, este se volvió el precedente para declarar la invalidez de la acción penal contra las mujeres y personas gestantes que ejercieran de forma voluntaria la interrupción del embarazo, incluso ahora éste se ha vuelto el caso paradigmático que pueda obligar al Congreso de la Unión y a las legislaturas estatales a retirar las penalizaciones y sanciones previstas de los códigos penales en contra de las féminas y médicos, personal de salud y cualquiera que colabore en un procedimiento de aborto.

No significa esto que implique un derecho irrestricto puesto que sólo los estados de Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y la CDMX son las únicas entidades federativas donde hay un acceso incondicional, más allá de que se cumplan antes de las 12 semanas de gestación, esto a pesar de acusaciones hechas con mala fe o las posiciones intransigentes de integristas religiosos de diversas confesiones cristianas, siendo en esta época el más activo, el Frente Nacional por la Familia, el cual engloba a una multitud de laicos y religiosos mayoritariamente católico, aunque no está demás mencionar a un difunto partido político híbrido, el Partido Encuentro Solidario, el cuál logró conformarse por la agrupación de pastores evangélicos que han logrado ubicar sus convicciones religiosas en la agenda nacional y las agendas locales gracias a componendas políticas con la administración federal y el partido gobernante.

Un ejemplo de esto fue su propuesta de iniciativa de Objeción de Conciencia para modificar la Ley General de Salud federal y las leyes similares locales para preservar el derecho de objeción de personal médico y de salubridad a rechazar prestar sus servicios en el caso de que cumplimentar su trabajo violara sus preceptos morales o religiosos. Desde su primera presentación en el año de 2015 y su reedición en 2018, la iniciativa no había tenido éxito hasta que, en la primera semana de octubre de 2019, el Congreso de Nuevo León, a través de un proceso cuestionado, logró incorporar la polémica reserva, específicamente el artículo 10 bis a la Ley de Salud estatal.

Más tardó la presentación de la adición legal que la rápida condena y veto del gobernador neoleonés Jaime Rodríguez Calderón, la controversia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la crítica de ONGs como el Grupo de de Información de Reproducción Elegida, además de una tibia respuesta de parte del gobierno federal, en aquel momento acorralado por su alianza política con el partido evangélico; no sobra decir que la Suprema Corte también recibió la

controversia constitucional y el día 20 de septiembre del año presente, que falló por mayoría de 8 a 3 por la invalidación del artículo, puesto que la ponencia del ministro Luis María Aguilar indicó que la redacción emanada por el Senado y el Congreso mexicano creó espacios ambiguos para normar la actividad profesional del personal de salud, en consecuencia, la Secretaría de Salud y sus similares estatales quedaron expuestos al no contar con mecanismos competentes para vigilar la actividad médica.

Por tanto, la sospecha de que un médico, enfermero, auxiliar o cualquier empleado público o privado de los sistemas de salud pudiera invocar su derecho de objeción a servir a un enfermo por no violentar su código moral individual, eso consolidaría una amenaza al protocolo médico al permitir que los preceptos morales impidan la debida atención de los pacientes, por ejemplo: un médico internista se rehúsa a consultar a un paciente homosexual, un paramédico rechazando transportar a un delincuente moribundo, y en el campo que nos interesa, la reserva de autonomía facilitaría que los integrantes del sector público puedan rechazar cumplimentar prestar un aborto, sin importar si las causales fueran legítimas. El próximo día 26, la Suprema Corte emitirá un exhorto a los representantes para que resuelvan a la brevedad la redacción de la Ley General de Salud, de modo que haya certidumbre jurídica que los practicantes médicos puedan desempeñar virtuosamente sus actividades, decimos de esta manera porque a pesar de ubicar que haya actividades que representan un desafío a las convicciones personales, las sociedades necesitan de personal capacitado, competente y libre para satisfacer las necesidades que prescribe la ley para los que necesitan de la intervención médica, sea cual sea la gravedad de la situación.

Para despedir este espacio, es necesario reconocer la urgencia de que los ciudadanos estén conscientes de que la plenitud de sus derechos no está garantizada y en la incertidumbre se propaga como un desastre, no sólo por la carencia de medios económicos ni la desidia propia de las rutinas o por la alienación política de los ciudadanos sino por la acción y el interés de personas que ven en la expansión de los derechos una amenaza a sus espacios; es por ello que las personas, la sociedad civil y organizaciones ciudadanas no pueden retroceder en debatir, señalar y coordinar la defensa de los derechos humanos y la proclamación de la dignidad de la persona por encima de todo lo que la reduzca o que la destruya.